Alfonso Chacón Mata
Abogado especialista en Derechos Humanos, Profesor Universidad de Costa Rica
En esta oportunidad nos corresponde realizar una serie de predicciones o supuestos escenarios, que estimamos muy propios a los desafíos imperantes del derecho internacional de los derechos humanos en la época contemporánea. Ahora bien, lo que se trata en este trabajo es de señalar algunas tendencias-muy subjetivas por supuesto-, en lo que respecta al futuro de los derechos humanos. Estamos ante coyunturas singulares que exigen de parte un intento de interpretación de tales derechos de cara al siglo XXI.
Es importante contextualizar el entorno internacional, aduciendo que la geopolítica del poder vigente ha tenido importante mutaciones a lo largo de las últimas décadas. Nos interesa en esta oportunidad ante este mundo tan cambiante y diverso, tratar de mostrar algunos desafíos contemporáneos que se presentan en el campo del derecho internacional de los derechos humanos (D.I.D.H.). Las tendencias que se observan en otros estudios de identificación de las mismas, nos muestran que el derecho internacional de los derechos humanos debe encausar sus fuerza operativa conceptual y fáctica, a lidiar con variables
tales como el crecimiento de la población, migración, educación, niveles de pobreza, empoderamiento de las mujeres, integración económica mundial, urbanización, desarrollo
tecnológico y en muchas otras áreas sí afectarán profundamente el futuro de los derechos humanos (Petrasek: 2014).
Consideramos que existen tres desafíos generales del D.I.D.H., que son apremiantes y que pasamos a exponer seguidamente.
Primer desafío general: La destrucción del medio ambiente y el enemigo global pandémico del COVID-19
Vamos a referirnos conjuntamente a dos de las problemáticas que permean la vigencia de los derechos humanos en la era contemporánea. Nos referimos a la acción destructiva del ser humano, quien no ha sido consiente con la necesidad de dejar un mundo mejor y por ello se ha dedicado a realizar acciones nocivas sobre los recursos naturales que nos rodean y que son patrimonio en común en uno de los casos. La otra situación a debatir de cara al futuro de las preocupaciones de la comunidad internacional, se refi ere a la pandemia universal del coronavirus o conocida como COVID-19. Se ha sostenido la conexión intrínseca entre ambos fenómenos, al argumentarse que la pandemia es una consecuencia derivada del medio ambiente. Para algunos especialistas en la materia, “La pérdida de biodiversidad facilita, cada vez más, la transmisión y propagación de patógenos procedentes de especies animales, como es el caso de la COVID-19 (WWWF:2020). Ninguna guerra, ninguna recesión económica o ninguna otra pandemia anterior impactó tan gravemente la vida de los seres humanos y tuvo impacto de inmediato, mediano y largo plazo sobre las sociedades en general, y sobre las personas y grupos en situación especial vulnerabilidad.
El Secretario General de la ONU, ANTÓNIO GUTERRES adujo en un informe vertido por su Despacho, „Hemos visto cómo el virus no discrimina, pero sus impactos sí lo hacen – al exponer profundas debilidades en la prestación de servicios públicos y desigualdades estructurales que impiden el acceso a los mismos. Debemos asegurarnos de que se aborden adecuadamente en la respuesta“. En consecuencia el medio ambiente tiene una causa más por la cual se debe afl igir, a la vez que desde el D.I.D.H., se impone la necesidad de cumplir metas y protocolos que se han dejado de lado por parte de los mismos Estados, tales como el Capítulo 40 del Programa 21 derivado de la Conferencia de Río en 1992, o los preocupantes hallazgos del Informe de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible de Johannesburgo, para mencionar un par de retos urgentes.
Segundo desafío general: El ensanchamiento de los “problemas internacionales” y la imperante necesidad de su abordaje inmediato por parte del D.I.D.H.
Cuando hablamos de “ensanchamiento” de las problemáticas internacionales que tienen relación con el ejercicio de los derechos humanos, nos estamos refi riendo a que la dimensión de los mismos, es sumamente amplia debido a la incidencia o profundidad; puesto que actualmente muchos de estos problemas transversalizan varios derechos a la vez (p.e. discriminación, omisión de derechos plenos, inadecuadas o carencia de políticas públicas). Asimismo este agravamiento de los problemas internacionales implican necesariamente su expansión o mundialización, asumiendo una dimensión mundial de nefastas consecuencias como el narcotráfi co, la trata de personas, corrupción etc. Debido a lo anterior, la mancomunación de fuerzas a través de diversos actores internacionales se impone como un medio de solución común. En este ínterin es que las disposiciones del derecho internacional de derechos humanos, recobran vigencia si son acompañadas de aparatos estatales fuertes en garantías y efectivos en la ejecución de los derechos convencionales estatuidos para benefi cio poblacional. Los órganos judiciales deben adoptar el control de convencionalidad, dando primacía a los tratados internacionales de derechos humanos que favorecen a las personas vulnerables.
Para ejemplarizar lo anteriormente expuesto, tomaremos como punto de reflexión el de las migraciones irregulares. La ACNUR ha estimado que en los últimos cuatro años, 362.000 refugiados y migrantes arriesgaron sus vidas cruzando el Mar Mediterráneo en 2016, 181.400 personas llegaron a Italia y 173.450 a Grecia. En la primera mitad del 2018, más de 105.000 refugiados y migrantes ingresaron a Europa. Este movimiento hacia Europa continúa cobrando un alto número de vidas humanas. Se cree que desde el inicio de 2017, más de 2.700 personas han muerto o desaparecido cruzando el Mar Mediterráneo. Estos riesgos no terminan al llegar a Europa. Durante el movimiento secundario irregular se han reportado muchos abusos, incluyendo devoluciones en la frontera. El otro cauce migratorio que se dirige a los Estados Unidos de América, presenta la particularidad que el flujo de migrantes es continuo y muy diverso, proveniente de países americanos caribeños y hasta africanos.
En conclusión, los problemas siguen, se multiplican y las necesidades de tutela desde el D.I.D.H., se sigue “ensanchando”.
Tercer desafío general: La aplicación del D.I.D.H. debe promover un «nuevo orden de solidaridad global» basado en el diálogo intercultural y la tolerancia en la diversidad
El último reto de carácter general del D.I.D.H. que estimamos destacar se funda en la capacidad humana como civilización, para concebir un nuevo orden internacional basado en premisas solidarias. Hemos repasado en las anteriores líneas de desafíos, la precariedad en la que se encuentra el género humano ante diversas y contundentes situaciones límite que amenazan en múltiples frentes la supervivencia común.
Por esta razón diferentes apuestas se han propuesto en los últimos tiempos desde otros ámbitos para generar una solidaridad global, pero quizás una de las que más ha merecido comentarios es la propuesta del economista francés Piketty de cobrar un impuesto de capital mundial del uno por ciento, como una nueva manera de propiciar la ayuda solidaria canalizando ese rubro hacia la parte de la humanidad planetaria menos favorecida.
Otro desafío que debe afrontarse para que haga deseable y posible la vida en sociedad, es sin duda alguna la relación entre tolerancia de las mayorías hacia las prácticas de las minorías con la finalidad de crear sociedades internas solidarias. La religión, la cultura y la historia de la minoría, son asuntos que corresponden a lo que puede llamarse lo “colectivo-privado” y que siempre se ve con recelo por parte de lo “colectivo-público”, o denominado el Estado nacional. En ese sentido, los Estados-nación han desempeñado tradicionalmente un papel ambiguo. Mientras que externamente han sido los abanderados de la diversidad cultural y de la autenticidad de la cultura nacional, internamente han promovido la homogeneización y la uniformidad, aplastando una rica variedad de culturas locales existentes en el territorio nacional.
Por esta razón, una defensa que tienen los sistemas de protección de derechos humanos en el ámbito interno, sería la conformación de un adecuado Estado multicultural, que incluya derechos universales, asignados a los individuos independientemente de su pertenencia de grupo, como determinados derechos diferenciados de grupo, es decir, un «estatus especial» para las culturas minoritarias (Kymlicka: 1998). Es decir, deben concebirse canales adecuados de diálogo entre las diferentes etnias y culturas representantes de expresiones sociales, si se quiere muchas veces bastante diversas, en aras de ir construyendo una verdadera tolerancia. El D.I.D.H. debe ser interpretado para que propicie una “perspectiva transcivilizatoria”, según dijo Onuma Yasuaki, pero como muy bien lo expuso el teólogo brasileño BOFF, para que exista un diálogo enriquecedor entre las culturas se requiere ante todo, “…una reculturación de las culturas oprimidas que permita a personas y sociedades rescatar sus valores, tradiciones e identidades y reapropiarse de su cultura, como camino hacia su liberación y su ulterior desarrollo autónomo”. Esta “reculturación” es un llamado a la introspección como cultura, conlleva un examen crítico y riguroso de la misma, con el objetivo de mejorar como colectivo social.
Para lograr este diálogo intercultural, el proceso educativo es esencial en la construcción del diálogo y la tolerancia multicultural; como un mecanismo de movilización y cambio individual/ social. Una autora como Martha Nussbaum apunta al respecto que los seres humanos deben ser preparados para constituirse en «ciudadanos del mundo», y la misión de la educación es preparar a las personas precisamente para cumplir esta meta. La ciudadanía del mundo debe aprender a desarrollar comprensión y empatía hacia las culturas lejanas, en especial hacia las minorías étnicas, raciales y religiosas que estén dentro de su propia cultura. Esta es la fuerza liberadora que le permitirá lograr el anhelado y necesitado, diálogo multicultural que se anteponga ante la más completa diversidad, sin miedo ni dogmatismos inútiles. Se hace necesaria una “educación para la ciudadanía universal”, capaz de formar ciudadanos del mundo con capacidad de diálogo y comprensión intercultural, comenzando a temprana edad.
Desde el D.I.D.H., deben reforzarse las obligaciones del Estado en el campo del derecho a la educación como un derecho humano. Estas obligaciones han sido defi nidas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el marco de la Observación General No 13, de la siguiente manera: “El derecho a la educación, como todos los derechos humanos, impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, de proteger y de cumplir”. Si estas tres obligaciones no se mueven o interpretan desde el D.I.D.H. hacia la tolerancia y la diversidad cultural, no puede haber cambio en los entornos sociales propios y ni mucho menos en la convivencia internacional.
El itinerario propuesto en torno a un posible ideario de expectativas futuras del D.I.D.H., sabemos que no es único. La realidad internacional es mucho más abundante de lo que podamos imaginar. Sin embargo creemos que los anteriores tres escenarios van a marcar el escenario de los derechos humanos en el mundo global, y en ese sentido, los agentes que intervienen como operadores del D.I.D.H., nos parece que deben poner atención a estos tres desafíos generales que se acaban de exponer.
Bibliografía Utilizada:
BOFF, (Leonardo) “Virtudes para otro mundo posibles”, Editorial Sal Terrae, España, 2005.
KYMLICKA, (Will) “Ciudadanía Multicultural”, ediciones Paidós. España, 1996.
NOLTE, (Detlef) “How to Compare Regional Powers: Analytical Concepts and Research Topics”, en Review of International Studies, vol. 36, mayo de 2010.
NUSSBAUM (Martha C.), “El Cultivo de la Humanidad: una defensa clásica de la reforma en la educación liberal”, Ediciones Paidós N° 123, España, 2005.
Organización de las Naciones Unidas (ONU), Consejo de Desarrollo Sostenible “Informe de la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible-Johannesburgo, Sudáfrica”, A/CONF.199/20.
Organización de Naciones Unidas (ONU), Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación general Nº 14, “El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud -artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, 22º período de sesiones Ginebra, 25 de abril a 12 de mayo de 2000 Tema 3 del programa, E/C.12/2000/4 11 de agosto de 2000.
PETRASEK, (David) “Tendencias globales y el futuro de la defensa y promoción de los derechos humanos” en SUR. Revista Internacional de Derechos Humanos, Red Universitaria de Derechos Humanos, Volumen 11, Número 20, Sao Paulo, Brasil, junio-diciembre 2014.
PIKETTY, (Thomas) “El capital en el siglo XXI” , Ediciones culturales Paidós S.A. de C.V. primera edición impresa en Argentina, julio del 2018.
WALZER, (Michael) “Tratado sobre la Tolerancia”, Paidós Estado y Sociedad, Barcelona, Buenos Aires, México, primera edición 1998.
WINOGRAD, (Manuel), “Environmental Indicators for Latin America and The Caribbean: Toward Land-Use Sustainability”, GASE, Ecological Systems Analysis Group, 1995.