Rodrigo Merayo Fernández
Abogado junior en la actualidad en VIDAL MADRID & ASOCIADOS y futuro doctorando en la Universidad Carlos III de Madrid.
Este breve “paper” pretende poner el foco de atención en la complejidad que supone gestionar y aplicar los derechos humanos en algunas ocasiones dentro del contexto europeo, el cual siempre se ha caracterizado por un cierto compromiso en materia humanitaria, pese a que existan ciertas acciones o decisiones que hagan pensar lo contrario. En concreto, me centraré en poner de relieve esta complejidad tomando como ejemplo la propuesta de “Pacto migratorio y de asilo” elaborado y publicado por la Comisión Europea el pasado septiembre de 2020, la cual ha suscitado muchos comentarios y críticas en el contexto europeo, tomando como punto de referencia la noción de complejidad inserta en la teor a democrática del fi lósofo español Daniel Innenarity1
Conviene destacar, antes del meollo del asunto, que la propia noción o concepto de derechos humanos siempre ha estado en entredicho desde su publicación universal y sus distintas adaptaciones continentales. Hoy día podemos afi rmar que, al menos en lo que a nuestro continente respecta, existe cierta unanimidad tanto de reconocimiento como de aplicación solamente en lo que se refi ere a materia de derechos civiles y políticos, siendo objeto de mayor simbolismo y medidas de menor entidad aquellos derechos de segunda, tercera e incluso cuarta generación incorporados al espacio público y a algunas legislaciones nacionales e internacionales con el paso del tiempo.
El derecho al asilo, en este sentido, es un buen ejemplo de ello, ya que en el derecho internacional, en la legislación comunitaria y en la legislación de la mayoría de los Estados miembros de la UE, se ha codifi cado como un derecho asociado a la protección de los derechos de carácter civil y político relacionados con la propia dignidad, vulnerabilidad y autonomía humanas entendidas en un sentido liberal clásico, dejando de lado la posibilidad de ampliar el espectro de causas que puedan motivar acogerse a tal derecho.
Es en esta dirección en la que transita la propuesta de la Comisión, la cual apuesta por modifi car una política de reparto obligatorio de cuotas de inmigrantes tal y como se dispone en la actualidad en el Reglamento de Dublín III, por un nuevo mecanismo de “solidaridad obligatoria o compartida” consistente en el favorecimiento de la política de retorno (voluntario a poder ser) y la fl exibilización de los compromisos en materia de migración.
Los Estados miembros, bajo esta nueva rúbrica que se pretende por parte de la Comisión, ya no participarían del reparto obligatorio de inmigrantes, sino que tendrían distintas vías para “colaborar” en la gestión de la migración como la dotación económica entre Estados miembros o la formalización de acuerdos con terceros países ajenos a la órbita europea para la contención migratoria. La digitalización en las fronteras, el aceleramiento de los procesos administrativos y la securización de las líneas fronterizas, son las piezas angulares sobre las que se apoya la tal pretendida solidaridad y mediante los que se podrá comprobar si los posibles solicitantes de asilo cumplen los requisitos para ser receptores de protección internacional en el continente europeo. Los mismos se ven cumplidos cuando los solicitantes pueden acreditar la vulneración de tales en sus países de origen, cuando pertenecen a colectivos vulnerables o cuando se encuentran en situaciones de excesivo riesgo como puede ser el caso de los niños/as (hasta cierta edad) o el de las mujeres embarazadas.
Otro tipo de reconocimientos, hay que reconocer, como podría ser en materia de vulnerabilidad económica o social, que se ha venido reclamando desde hace algún tiempo desde diversos sectores sociales e institucionales, se tornan excesivamente complicados de asumir y gestionar por parte de las instituciones europeas, tanto por el volumen de solicitudes que implicaría como por la poca deseabilidad que tal situación supondría, ya que es más que obvio que la sola posibilidad de pedir asilo por razones de carácter social o económico desencadenar a más corrientes migratorias hacia Europa y evitaría achacar el problema real de muchos países de origen de los migrantes.
Dejando tal asunto de lado, lo ciertamente interesante y donde reside la complejidad del tema aquí traído a colación, es en la apuesta por una especie de “diversidad hermética o interna” que puede extraerse de la lectura de la propuesta de la Comisión. Si bien a lo largo de todo el documento queda claro el compromiso que arroja el espíritu europeo por la valía y los efectos que supone el reconocimiento de la pluralidad y la ayuda a los colectivos vulnerables, no puede decirse lo mismo en lo que respecta a la gestión de lo exterior, donde la crisis de los refugiados de los años 2015-2016 y el auge de la extrema derecha a nivel europeo se han tornado como factores decisivamente determinantes, aunque conviene no olvidar que en la cuestión migratoria incluso la reciente sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)2 de febrero del 2020 da por buenas las denominadas “devoluciones en caliente” en España pese a haber fallado en el año 2017 en primera instancia en contra de las pretensiones de este país, lo que hace sospechar que la materia es tan compleja y debatida que no puede explicarse únicamente a travís de un único factor o circunstancia. Parece que en lo que respecta al asunto de la migración y el asilo, la Unión Europea ha tomado una disyuntiva negativa que parece querer competir con las apuestas más regresivas en lo que a pol tica migratoria se refi ere, echando mano una vez más de medidas que han fracasado en el pasado como los retornos y el fortalecimiento fronterizo.
Pese a la connotación ampliamente desilusionante que entronca la propuesta de pacto de la Comisión Europea, la virtud de la instituciones europeas es que funcionan en un sentido horizontal y comunicante, teniendo que formalizarse tal acuerdo con el visto bueno del Consejo Europeo y del Parlamento Europeo, el cual va a sufrir ciertos cambios y retoques ya que, sobre todo, los países del Sur de Europa ya han adelantado su oposición al mismo. No obstante, lo anterior permite albergar alguna que otra esperanza en lo que se refi ere al contenido y espíritu del futuro pacto que se alcance en la UE, existiendo margen de maniobra para que el mismo pueda ser ajustado a una política de derechos humanos más ambiciosa y no tan limitante, aunque hay que tener en cuenta que la tensión política dentro del seno de la UE es latente y los países del Grupo de Visegrado encabezan una política migratoria intransigente y frentista contra lo que consideran una política identitaria que tiene mucho que ver con la noción de “otredad” articulada por el jurista alemán Carl Schmitt3
Autor: Rodrigo Merayo Fernández
Abogado junior en la actualidad en VIDAL MADRID & ASOCIADOS
y futuro doctorando en la Universidad Carlos III de Madrid. Colaborador
del Proyecto Erasmus + de la UE Jean Monnet Activities
titulado “Building up an Inclusive and Democratic Europe through
a Dialogical Co-Creation of Intercultural Solutions to the Rise
of Neo-Fascism and Xenofobia” y autor de “El concepto de justicia
ante el reto multicultural: desde John Rawls y Jürgen Habermas
hasta Boaventura de Sousa Santos” (2020).
- INNENARITY, D. “Una Teoría de la Democracia compleja: Gobernar en el siglo XXI”. Editorial Galaxia Gutenberg, 2020,
España - Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Gran Sala. Caso N.D.
y N.T. vs Estado Español. Sentencia de 13 de febrero de 2020. - DELGADO PARRA, M.C., “El criterio amigo-enemigo en Carl Schmitt. El concepto de lo político como una noción ubicua y desterritorializada”. Revista Cuaderno de Materiales, núm. 23,
2011, pp. 175-183, ISSN: 1139-4382.