/TRIBUNAL ORIGINARIO ABYA YALA DE JUSTICIA – Paola Alvarez Montoya

TRIBUNAL ORIGINARIO ABYA YALA DE JUSTICIA – Paola Alvarez Montoya

Paola Alvarez Montoya

El Tribunal Originario Abya Yala de Justicia „TOAJ“, es una institución indígena que usa como herramienta la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Convenio 169 de la OIT, entre otras herramientas legales relacionados a Pueblos Indígenas respetando el Derecho consuetudinario de cada jurisdicción indigena, Constitución Originaria, el Derecho Indigena Originario, el Derecho Natural Indígena Originario, sus usos, costumbres y sabidurías. Es un tribunal internacional vinculante a la Organización de las Naciones Unidas desde el 2012.

Resaltamos lo siguiente: En el Convenio 169 de la OIT

En el Artículo 26 Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

En el Artículo 27 Numeral 1. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales.

Numeral 3. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberan facilitárseles recursos apropiados con tal fin.

En el Artículo 30 Numeral 1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atane al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del oresente convenio.

En el Artículo 31 Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

En el Artículo 31 Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

Nuestro interés es participar, con opinión, para velar que se cumplan los derechos de nuestros estudiantes de los Pueblos Indigenas.

Consideramos que para garantizar sin discriminación la educación, se debe cumplir el numeral 2 del Art. 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero, en la realidad prima una educación occidental que opaca el valor de la educación originaria, raiz de la identidad con sus propias sabidurias.

La educación debe ser originaria como base en cada territorio, y complementaria con los conocimientos occidentales por un tema de interés global. Pero en américa, la educación sigue siendo colonizadora, usando y iustificando el tema de inclusión.

Saludamos a todas las organizaciones estudiantiles internacionales, pronto contaremos con representantes de estudiantes indigenas.

Gracias