Enrique Javier Díez Gutiérrez
Profesor de la Universidad de León – ESPAÑA
En España se están impulsando, cada vez con mayor auge, las políticas de libre elección de centro educativo, que realmente son mecanismos de selección de clientela educativa y social que incumplen la garantía del derecho a la educación en igualdad y quiebran la cohesión social. Estas políticas de selección se están promoviendo no solo por parte de sectores neoliberales o neoconservadores, que defienden un marco desregulado y mercantilizado de la educación, sino también por sectores socialdemócratas y supuestamente progresistas.
La nueva ley educativa española, la LOMLOE, consagra el derecho a la “libre elección de centro” entre sus principios (art. 1, q), así como en el articulado relativo a Escolarización (art. 84.1) y a Centros docentes (art. 108.6), entre otros.
En primer lugar, es necesario constatar que este mecanismo de selección de la clientela con la que se aspira a estar en el centro educativo que se elige, la eufemísticamente denominada “libre elección de centro”, no es un derecho. Es la manifestación de una preferencia particular, clientelar, que en ningún caso puede equipararse al derecho de todos y todas a la educación en condiciones de equidad garantizada únicamente por la educación pública que es la única plural y que asegura la cohesión social y la convivencia de toda la población al margen de su clase social, sus creencias o sus condiciones.
La Constitución española ampara, sí, la posibilidad de crear centros privados, pero no que la escolarización en ellos deba ser financiada con fondos públicos. La “libertad de enseñanza” reconocida, en efecto, por la Constitución Española (Artículo 27.1 b), se concreta en la posibilidad de creación de centros privados (art. 27.6). Pero en modo alguno se contempla en la Constitución, ni en el derecho comparado, la posibilidad de que las familias deban recibir una ayuda pública para elegir entre ambas redes, pública y privada, ni que ésta última deba ser financiada con fondos públicos. El texto constitucional establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, pero no establece que el Estado esté obligado a garantizar esa gratuidad en colegios privados, por el simple hecho de que las familias elijan un centro distinto del creado y gestionado por los poderes públicos. Así lo ha dejado asentado el Tribunal Constitucional en su sentencia 86/1985, de 10 de julio, dictada por su Sala Segunda: “…siendo del todo claro que el derecho a la educación -a la educación gratuita en la enseñanza básica- no comprende el derecho a la gratuidad educativa en cualesquiera Centros privados, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales”.
La Constitución española (art. 27.5) establece que los poderes públicos tienen la obligación de “garantizar a todos los ciudadanos la educación mediante una programación general de la enseñanza y la creación de centros”. Y para ello deben destinar los recursos necesarios al objeto de asegurar la mejor educación pública a toda la población en edad escolar, al margen de la clase social y los recursos privados de sus familias.
Si una familia prefiere otro tipo de educación para sus hijos e hijas, lo lógico sería que corriera con los costes de su “elección privada”, pero no exigir que se le financien con recursos públicos sus preferencias particulares.
Las polémicas sobre la libre elección/selección de centro educativo y su conversión en bandera y arma de ataque por la derecha, la patronal de la concertada y la iglesia católica tienen que ver esencialmente con la defensa de los conciertos educativos, un lucrativo negocio privado financiado públicamente con el dinero de todos. La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) del PSOE dotó de carta de naturaleza legal y consolidó como categoría propia y en competencia directa con la educación pública la figura de los centros privados financiados con fondos públicos.
La actual ley educativa (LOMLOE) mantiene este doble sistema de centros, ambos sostenidos con fondos públicos, considerando los conciertos un servicio público y equiparándolos en derechos a la red de titularidad pública, reafirmando así un modelo dual. Esta nueva ley ni siquiera se ha atrevido a establecer el carácter subsidiario de los centros concertados, lo cual supondría, por ejemplo, que no se supriman aulas o centros públicos en las mismas zonas donde se mantienen o incluso se amplían los conciertos educativos. Además, la LOMLOE tampoco limita los conciertos a las enseñanzas obligatorias como estaban anteriormente y se está extendiendo esta política a niveles de educación no obligatoria (infantil y bachillerato).
Si en los años 80 se justificó que el Estado tuvo que concertar el servicio público de educación con empresas privadas como complemento a una red pública que no era capaz de garantizar una plaza escolar a todos los menores, por el fuerte crecimiento demográfico (baby boom) y la ampliación de los años de escolarización obligatoria, en el momento actual, el mantenimiento de unidades escolares en centros concertados no se puede justificar cuando se están cerrando unidades públicas, sino por otro tipo de razones más de carácter ideológico y económico.
No sólo se está produciendo una desinversión en la educación pública, sino que buena parte de los recursos públicos destinados a educación se dedican a financiar la enseñanza privada en régimen concertado. Las políticas de la última década en España, con gobiernos tanto conservadores como socialdemócratas, evidencian un adelgazamiento de la educación pública, cuya financiación quedó prácticamente estancada, mientras que la de la educación concertada ha subido un 25%, recibiendo más de 6.300 millones de euros anuales. Además, en una coyuntura de crisis económica duradera y escasez de recursos públicos, se plantea un evidente problema al derivar los fondos públicos a financiar opciones privadas.
Además, la inversión pública en educación concertada tiene un carácter regresivo pues supone una transferencia hacia las rentas altas en detrimento de las bajas. Con los conciertos educativos las clases populares financian la educación de las clases medias y altas, dado que son las clases sociales con mayores recursos quienes se están beneficiando de esta política de conciertos educativos, pues a lo que económicamente estaban dispuestos a dedicar a la educación de sus hijos e hijas se les está añadiendo una ingente cantidad de recursos públicos, además de ser quienes más años permanecen en el sistema educativo alcanzando las titulaciones de mayor duración y de mayores costes para el Estado, que son las universitarias y másteres.
Segregación escolar
La investigación educativa confirma que la segregación escolar es el resultado de un conjunto de políticas y actuaciones que generan una distribución desigual del alumnado entre los centros educativos en función de sus características socioeconómicas, culturales y étnicas y que lesionan dos derechos fundamentales: el derecho a una educación inclusiva y el derecho a no sufrir discriminación. Esta segregación tiene un impacto negativo en los resultados educativos de los estudiantes de familias pobres lo cual demuestra la inequidad de proporcionar fondos públicos para escuelas semiprivadas a las que asisten de manera desproporcionada los estudiantes de familias más ricas. Por lo tanto, se trata de un problema de justicia social y de falta de equidad en las oportunidades educativas.
El Informe Coleman de 1966 en EE.UU. fue la investigación que puso sobre la mesa a nivel internacional que la segregación escolar atenta directamente contra la equidad educativa y además genera una sociedad menos cohesionada y desigual. España se ha convertido así en el sexto país con mayor segregación escolar socioeconómica de la Unión Europea y el tercero de la OCDE en primaria, solo tras Turquía y Lituania.
Esto se concreta en que las diferentes escuelas acogen de manera desigual a alumnado en función de su procedencia socioeconómica y cultural o sus dificultades de aprendizaje y, por tanto, en vez de constituirse en escenarios idóneos para la cohesión, las escuelas se convierten en espacios donde se reproducen o se refuerzan las desigualdades sociales. Algo de lo que son conscientes también los propios niños y niñas y que influye en su proceso de aprendizaje y en la construcción de su participación social, democrática y ciudadana.
Lo cual pone en cuestión un proyecto democrático compartido entre toda la sociedad, creando una sociedad cada vez más desigual y compartimentada. Es difícil construir una democracia integradora y social, una sociedad inclusiva cuando sus miembros no sólo viven en mundos y espacios separados, sino que se educan aislados los unos de los otros. La separación entre los diversos sectores dentro del ámbito educativo no solo es física sino también simbólica, de tal manera que entre los diferentes grupos no se retroalimenta la diversidad de referentes culturales, sociales y de saberes y ello debilita los lazos comunitarios, los cuales son necesarios para la construcción de sociedades más democráticas.
En definitiva, la segregación escolar por razones socioeconómicas, como resultado de los conciertos educativos, es un problema que parece aceptarse como inevitable en España, y que, en el mejor de los casos, las propuestas y la legislación de las políticas educativas no contemplan más que medidas paliativas para reducirlo.
Una política educativa orientada a promover la equidad real en la escolarización, y con ella una mayor justicia social, debería ir en la línea de avanzar hacia la eliminación progresiva del factor de mayor peso en la segregación en España: los conciertos educativos. Esta es una medida esencial para una sociedad que quiera salir del actual capitalismo neoliberal y avanzar hacia un modelo social del bien común.
Se puede seguir leyendo más sobre este tema en el siguiente artículo, publicado en la Revista Internacional “Journal for Critical Education Policy Studies”: Díez-Gutiérrez, E.J. & Palomo-Cermeño, E. (2023). Socioeconomic School Segregation, Equity and Educational Policies in Spain: A Systematic Literature Review. Journal for Critical Education Policy Studies (JCEPS), 20(3), 81-122.